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Date: Friday, 20 Nov 2009 14:02
Imagen: Damiano Beltrami, con licencia CC

Un joven usuario de Facebook, Rodney Bradford, se ha librado de un lío judicial de agárrate gracias a una sola actualización en su perfil. El bueno de Rodney escribió a las 11:49 h. del 17 de octubre una frase insustancial (“¿Dónde están mis tortitas?”) desde el ordenador de su padre en su piso de Harlem.

Al día siguiente fue detenido como sospechoso de un robo en una tienda sucedido justo a esa hora. Rodney se acordó de su mensaje en Facebook, avisó a su abogado, éste al fiscal, y el fiscal requirió a Facebook para que confirmase tal cosa. Cuando se confirmó la coartada, es decir, que la actualización había sido hecha desde la dirección del padre del detenido, el fiscal retiró la imputación y Rodney quedó libre.

Algo me dice que un caso así va a dejar de ser excepcional muy pronto. La chavalería 2.0, los nativos digitales (o comoquiera se llamen), y los que ya somos un poco más talluditos, se pasan – nos pasamos – todo el día conectados a redes sociales, smartphones, mapas virtuales y realidades aumentadas, dejando cada vez más miguitas de pan digital por donde pasamos. Las evidencias electrónicas irán reemplazando cada vez más a las evidencias físicas en los juicios de todo tipo, y servirán no solo para probar hechos en nuestra contra, sino también a nuestro favor. Esto va a ser muy divertido.

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Date: Thursday, 19 Nov 2009 09:30
Despacho en Walmart

Los autores del popular blog jurídico Above the Law se llevan las manos a la cabeza, no sin razón, al ver este despacho de abogados incrustado en un Walmart cualquiera (el equivalente a un Carrefour de aquí).

Una cosa es que la cultura del bajo coste deba llegar también algún día a los bufetes, y otra cosa es que los clientes vengan a consultarte un delicado problema hereditario o patrimonial en chándal (ah, esa prenda posmoderna) y con los cartones de leche asomando por los lados del carrito de la compra. ¡Un poco de glamour, por los clavos de Cristo!

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Date: Tuesday, 17 Nov 2009 18:03
Pu7blicidad de abogados

¿La etiqueta informativa de un yogur? No, amigos. Se trata de un anuncio publicitario del despacho americano Halleland Lewis Nilan & Johnson, que promete una mezcla de especialidades jurídicas de lo más equilibrada y nutritiva. 

[Gracias por la pista, Hugo.]

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Date: Thursday, 12 Nov 2009 19:26

¿Es posible franquiciar los servicios de abogacía? En principio parece que son demasiados los riesgos que acarrea el régimen de franquicia para un oficio tan celoso de su independencia como éste (despersonalización del servicio, pérdida de relación directa abogado-cliente, etc.).  Pero también tiene sus ventajas: estandarización de procesos, rebaja de costes, protección de marca, entre otras.

Acabo de cibercharlar un rato desde nuestra oficina en Madrid con un experto en la materia, el abogado y asesor en franquicia Josan García, que nos da algunas pistas muy interesantes para futuros franquiciados y potenciales franquiciadores en el mundo de la toga.

Josan nos lo cuenta desde Barcelona en este vídeo que hemos grabado a través de Wetoku, una herramienta "2.0" para grabar entrevistas por Internet.

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Date: Thursday, 12 Nov 2009 09:36
Crímenes resueltos

En TV / en películas / en novelas de misterio/ en la vida real

Un chiste gráfico de GraphJam [vía El Perro Mistetas]

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Date: Sunday, 08 Nov 2009 10:45

Tras sufrir numerosos e inmisericordes ataques de spam en los comentarios de este blog, he optado por renunciar al código propio y sustituirlo por Comments Box de Facebook (ver la cajita más abajo).

Esto permite al lector añadir comentarios aquí usando su cuenta Facebook, y mostrar así la información de su perfil junto al comentario o incluso compartir éste en su muro. Si no tienes perfil en Facebook, tampoco es problema: puedes dejar tu comentario sin necesidad de conectarte a la madre de todas las redes sociales.

A partir de ahora podréis dejar vuestros -siempre bienvenidos- comentarios utilizando este widget. ¿Quién se anima a estrenarlo ;-)?

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Date: Friday, 06 Nov 2009 13:12
Toque en Facebook

Entre los centenares de pasatiempos absurdos, cacharritos improductivos y aplicaciones marcianas que pueblan Facebook hay uno que desde siempre me ha parecido particularmente bobo. Se trata de dar un toque a uno de tus amigos virtuales, para lo que no hay más que pulsar en el icono correspondiente. El destinatario recibe el toque, que no es más que eso, un golpecito virtual sin contenido alguno, y ya está. Podrá, si quiere seguir el juego, devolver el toque, y poco más.

¿Poco más? Pues ojo, que ya ha habido un tribunal americano (en Tennessee, para más señas) que ha condenado a una usuaria de la popular red social por quebrantamiento de una orden de alejamiento que le impedía acercarse a una determinada persona o mantener cualquier contacto telefónico o de otro tipo con ella.

A la buena señora no se le ocurrió otra cosa que "dar un toque" virtual a la víctima en Facebook. ¿Supone una acción tan nimia nada menos que un delito de quebrantamiento? A mí me parece que no, especialmente si tenemos en cuenta que el denunciante podría haber bloqueado fácilmente a la 'tocadora', haberla cancelado como 'amiga' o simplemente haber obviado el toquecito de marras. Desde luego, la gente está de un sensible subido...

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Date: Tuesday, 03 Nov 2009 07:52
Atracador

He aquí otro robatiempo para procastrinadores aficionados a la criminología. Bank Notes es un blog que recopila las fotos de las cámaras de vigilancia de sucursales bancarias en el preciso momento en que el atracador de turno está pegando el palo.

En algunos casos, incluye un curioso bonus: la nota manuscrita que el apandador - que suele ser un tipo bastante corriente y con aire de pardillo -  muestra al cajero a fin de amenazarle con toda suerte de temibles males si no suelta la pasta de inmediato, si llama a la policía o si le da billetes tintados. No es tan provechoso como leer jurisprudencia, pero tiene su punto, oye.

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Date: Sunday, 01 Nov 2009 11:14
Lentitud judicial

Tras leer esta historia me he alegrado sobremanera no ser abogado de PepsiCo. Resulta que al departamento jurídico de la multinacional se les pasó el plazo para contestar una demanda, con la consecuencia de que PepsiCo ha sido juzgada en rebeldía y ha sido condenada a pagar, ejem, más de mil millones de dólares. Y ahora, ¿cómo rayos le explicamos esto al cliente?, se preguntarán los letrados no sin cierto sofoco.

En nuestro país los abogados nos quejamos a menudo de la inflexibilidad de los plazos procesales, que pueden hacerte perder un pleito por un retraso de cinco minutos al presentar un escrito o comparecer en un juicio, aunque tengas toda la razón del mundo en cuanto al fondo del asunto. Esto, que parece muy razonable en aras de la seguridad jurídica, la celeridad de los procesos y la lógica necesidad de que existan límites temporales, se torna en escarnio si pensamos en la doble vara de medir que a este punto emplea el legislador.

Recordemos que los plazos no son solo para las partes: los tribunales también tienen plazos para contestar a las alegaciones, señalar vistas o para dictar resoluciones. Pues bien, la temible severidad del Yahvé del Antiguo Testamento con la que el legislador trata a las partes se torna en piadosos pellizquitos de monja cuando se trata de reconvenir a los jueces por sus retrasos, en forma de sanciones disciplinarias tan suaves como la piel del melocotón temprano, y solo en casos realmente patológicos.

Ya pueden las partes y sus letrados sudar para presentar sus escritos en tiempo o para llegar a la hora al juicio. Cuando llega la hora de dictar sentencia, el tiempo se detiene y corren las semanas, en incluso los meses, sin que pase rien de rien. A lo sumo, algunos jueces tienen el detalle de musitar una trivial disculpa en la sentencia, manifestando que “este tribunal no ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a su sobrecarga de trabajo”. La mayoría, ni eso.

No hay ningún tribunal en España que cumpla los plazos establecidos en la ley. Ninguno. Y si alguno hay, desde aquí le envío mi disculpa y mi sincera felicitación, pues es cosa de mucho mérito teniendo en cuenta la precariedad de medios, la demencia tecnológica y la estulticia organizativa que padece nuestra justicia.

Lo más divertido es que en cada telediario nos enteramos de una nueva reforma legislativa que acelerará los desahucios, los divorcios, los juicios penales, o cualquier otro proceso, mediante el gatopardesco método de recortar otro poco unos plazos procesales … que de todas formas seguirán incumpliéndose. ¿No sería más realista suprimirlos sin más? Así, por ejemplo, podría establecerse que el juez dispondrá, para dictar sentencia, del “tiempo que le venga en gana”, o de “quince años, prorrogables por los que haga falta a discreción del tribunal, con el único límite del día del Armagedón”, o de “diez días, bajo sanción de un padrenuestro por cada día de retraso y dos avemarías por cada mes”.

El amigo lector sabrá disculpar tantas comparaciones bíblicas, pero es que los retrasos que acumula la justicia española tras décadas de incuria presupuestaria y abandono político son, precisamente, de esas proporciones.

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Date: Saturday, 31 Oct 2009 08:35
Foto tomada por la calle

Al Sr. Lechuga le han salido unos hijos un poco rebeldes. Fijaos en lo que han convertido su negocio ;-)

[Visto el otro día paseando por Madrid cerca de nuestro despacho]

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Date: Thursday, 29 Oct 2009 15:29
Grilletes

El Parlamento español no tiene nada que envidiar a un estudio de Hollywood en cuanto a las grandes producciones se refiere, cinematográficas en el primer caso y legislativas en el segundo. Ambos lanzan productos de escasa calidad pero con gran aparato y empaque, con enorme despliegue promocional, que son consumidos ávida y rápidamente por las masas en las primeras semanas, y luego caen merecidamente en el olvido.

Hoy nos enteramos de la última superproducción del legislador patrio: el Senado ha aprobado una reforma de la ley de arrendamientos urbanos, ampliando los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda, de modo que el propietario pueda disponer de su casa si la necesita para sus hijos, sus padres o su pareja en caso de divorcio.

Mientras nos comemos las palomitas, conviene que recapitulemos un poco. El predominio de la vivienda en propiedad en nuestro país proviene de la ley de arrendamientos urbanos de 1964, que protegía paternalmente al inquilino al congelar la renta y en particular, al establecer una prórroga forzosa a su favor.

El infortunado propietario acababa casado toda su vida con un señor que le pagaba una miseria y al que no podía expulsar salvo en extrañísimos casos. No nos extrañe que el mercado de la vivienda en alquiler cayese por los suelos. ¿Qué propietario o inversor en sus cabales iba a poner su piso en alquiler y perderlo de vista durante décadas con una renta ultracongelada como una merluza del Gran Sol?

Llegados a 1985, el ministro de Hacienda Miguel Boyer sacó un rato de una tarde que le dejaba libre la expropiación de Rumasa para hacer una cosa muy juiciosa. Dictó un decreto suprimiendo la prórroga forzosa (para los contratos firmados a partir de entonces) y liberalizando los demás aspectos del arrendamiento, como la duración del contrato y la actualización de la renta.

La reforma, sin obrar milagros, funcionó razonablemente bien, puesto que los propietarios, libres ya de los grilletes que les ataban a sus inquilinos, se mostraron más proclives a poner sus inmuebles en alquiler. Pero en esas estábamos cuando en 1994 se aprobó la ahora vigente ley de arrendamientos, que con el paternal objetivo de dar estabilidad al inquilino estableció una duración mínima de 5 años para los contratos de alquiler de viviendas, a opción del inquilino.

Lo único que consiguió nuestro prolífico legislador fue distorsionar la oferta de alquileres al desterrar del mercado aquellos inmuebles cuyos dueños no desean periodos mínimos de alquiler tan largos. Y es que cinco años son muchos años. Nuestro legislador quiso ser el espadachín que socorre a la indefensa damisela e, ignorante de la ley de las consecuencias imprevistas, acabó convirtiéndose en algo parecido al Vengador Tóxico.

Ahora parece que la prórroga forzosa se suavizará un poco. Pero seguirá existiendo, y mientras eso siga así, pocos dueños se aventurarán a perder de vista su inmueble durante cinco años. Por no hablar de otros obstáculos como la lentitud de los juzgados y la falta de seguridad jurídica ante tanta hipertrofia normativa. Boyer, ¡vuelve!

Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com.

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Date: Friday, 23 Oct 2009 12:35
Casa abandonada

Esta fascinante galería de fotos de casas abandonadas en Detroit y engullidas por la vegetación son una metáfora elocuente de la crisis inmobiliaria y sus consecuencias. En Estados Unidos ya nadie se sorprende al ver barrios enteros de viviendas que han sufrido el mismo destino. Pertenecían a los celebérrimos ninjas (no income, no job, no assets), gente sin ingresos, sin trabajo y sin patrimonio que se hipotecan por encima de sus posibilidades, animados por los comerciales de los bancos, y que cuando cambian las tornas se ven incapaces de atender sus préstamos. Los deudores, ante la perspectiva del embargo, optan por abandonar las viviendas y dejarlas en manos de los bancos.

Durante los meses de verano, algunas de estos hogares desaparecen literalmente entre la feraz vegetación formadas por los arbustos y los árboles que plantaron en su día sus desafortunados propietarios. Las estructuras me provocan la misma sensación, entre la fascinación y el escalofrío, que las lápidas de los cementerios antiguos.

En España es frecuente oír aquello de: "si no pago la hipoteca, pues nada, que se quede la casa el banco, y a correr". Se piensa que el banco, para hacer valer su deuda, se contentará ejecutando la hipoteca y quedándose con la vivienda. Pues bien, esto no es enteramente cierto. Salvo que los raros casos en que el préstamo hipotecario disponga otra cosa, el deudor responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes, presentes y futuros (artículo 1.911 del Código Civil).

Es decir, que si el valor de la casa, después del procedimiento judicial de ejecución instado por el banco, no resulta suficiente para cubrir la responsabilidad hipotecaria (que incluye el principal, los intereses ordinarios, los intereses de demora y las costas y gastos), el banco podrá embargar los demás bienes del deudor hasta cubrir lo que se le adeuda. Es decir, el coche, las cuentas corrientes, los fondos de inversión, las acciones, las devoluciones de Hacienda, etc. Hasta la colección de cromos del Mundial 82, vamos.

Aunque hay ciertos bienes que son inembargables, como por ejemplo el salario por cuantía inferior al mínimo interprofesional, lo importante es recordar que esto no es América. Mientras que allí la mayoría de las hipotecas gravan únicamente la casa, sin que el banco pueda ejecutar otros bienes del deudor, en nuestro país opera el citado artículo 1911 del Código Civil. De modo que aquí no puedes tomar las de Villadiego, abandonar tu casa sin más y dejar que se la coman las lianas al grito de "después de mí, el diluvio". El banco te perseguirá por mucho que corras.

Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com.

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Date: Thursday, 15 Oct 2009 10:18
Captura del blog


Hay un método secreto para volver del casino con una pequeña fortuna: ir con una gran fortuna. La ironía del escritor chileno Isidoro Loi viene al pelo del asunto que trataré en esta primera anotación para pisos.com (¡Gracias por la invitación!).

En estos procelosos tiempos quien quiera vender su casa no tiene más remedio que bajar el precio o aguzar el ingenio para darle salida. Algún intrépido propietario, tras probarlo todo, ha intentado incluso rifarla. ¿Es legal? ¿Fácil? La respuesta es sí a lo primero y no a lo segundo.

Veamos los trámites legales que se precisan:

  • El dueño debe depositar ante la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (c/ Capitán Haya, 53, Madrid) las bases por las que se regirá la rifa. Entre otros muchos datos, debe indicar las fechas de comienzo y finalización de la rifa, la fecha y lugar del sorteo (obligatoriamente ante notario), la forma y lugar de publicación de los resultados, el número de papeletas, el precio de la participación, la descripción detallada del procedimiento telemático de venta de las papeletas, etc.
  • Es preceptivo publicar las bases como mínimo en un diario de tirada nacional (cosa nada barata) y en una dirección de Internet.
  • Debe presentarse el modelo de papeleta, en el que deberán figurar todos los extremos del sorteo.
  • También es necesario incluir una tasación oficial del inmueble (otro coste más). El valor de la vivienda debe suponer más del 20% del valor de la emisión.
  • Si el inmueble está hipotecado, el propietario deberá conseguir la conformidad del banco acreedor, ante notario, en el que conste que acepta la rifa.
  • El premio no está exento del IRPF. En la propia papeleta deberá indicarse que el premio está sujeto a un ingreso a cuenta del IRPF por importe del 18% del valor de la casa. El organizador de la rifa es quien debe efectuar este ingreso, circunstancia que debe constar en las bases. Y al año siguiente, el ganador tributará por el incremento patrimonial. El susto puede ser mortífero.

Es preciso entregar toda esta montaña de documentación con al menos tres meses de antelación a la primera venta de papeletas. Una vez la Administración haya verificado los papeles, el propietario deberá pagar a la Agencia Tributaria una tasa fiscal del 15% del valor total de las papeletas emitidas. Ojo, las emitidas, se vendan o no. Y he aquí la madre del cordero: la tasa se debe satisfacer antes de empezar a vender las papeletas de la rifa, y luego no se devuelve. Es decir, si voy a rifar una casa de 300.000€, tendré que aflojar a Hacienda 45.000€ antes de empezar, sin importar que luego solo consiga vender cuatro papeletas a mis respectivos cuñados.

Por cierto, que la celebración de rifas sin autorización puede llegar a constituir delito de contrabando. Ninguna broma, pues.

Teniendo en cuenta la vocación monopolística del Estado en materia de juego, no es de extrañar que los requisitos administrativos y fiscales que éste exige para meterse en su terreno sean prácticamente insalvables. Además, no cabe echarse atrás. El sorteo ha de celebrarse sí o sí en la fecha indicada. Recordémoslo una vez más: se trata de una partida en el que se puede ganar, pero también (y probablemente) perder.

Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídico-inmobiliarios que mantengo en Pisos.com.

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Date: Friday, 02 Oct 2009 11:16
Captura de pantalla

Un tribunal británico ha dado su autorización para que se notifique una orden judicial a través de Twitter. El destinatario es un usuario de identidad desconocida que se hace pasar por Donal Blaney, un conocido bloguero de ideología conservadora. Se trata de un comportamiento prohibido por las condiciones legales de la popular red social y por la legislación general.

El tribunal ordena al usuario que revele su verdadera identidad y cese en su conducta. El agraviado - el auténtico Donal - podría haber seguido el método convencional, es decir, podría haberse dirigido a un juzgado local para que enviase una comisión rogatoria a través de las autoridades norteamericanas a la sede de Twitter en California, pero optó por la vía rápida, y más inteligente: enviar el mandamiento directamente a través de Twitter.

También es verdad que la legislación británica, mucho más flexible que la española, permite practicar notificaciones a través de fax o correo electrónico. En todo caso, no creo que el sistema pueda importarse nunca a nuestros carpetovetónicos y pleistocénicos juzgados, por mucho plan de modernización (sic) que nos anuncien los sucesivos ministros del ramo.

Y ello por un solo motivo. Teniendo en cuenta que los jueces llegan a la carrera en España después de una oposición basada en memorizar miles - si no millones - de líneas de texto, y en cantarlos a continuación durante horas, no hay un solo juez español que sepa expresar una idea por escrito en menos de 140 caracteres.

Dicho sea con todo cariño y animus iocandi a los lectores de este blog que me consta que pertenecen a la judicatura, y a quienes invito a rebatirme dejando un comentario a esta anotación ... en menos de 140 caracteres ;-)

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Date: Thursday, 01 Oct 2009 19:37
Banner de Tractis

Desde iAbogado nos hemos unido a la campaña que empieza hoy para repartir lectores de DNI electrónico, organizada por nuestros compañeros de Tractis por encargo de la entidad pública Red.es.

El DNI electrónico (DNIe) sirve para acreditar la identidad personal de los ciudadanos para su uso en el creciente número de aplicaciones de la llamada Sociedad de la Información. Desde 2006 sólo se expiden DNIe de este tipo, que permiten una identificación más segura través de un chip que contiene toda la información personal del titular. La campaña trata de mejorar ese pobre 8,9% de usuarios que lo usa para servicios digitales, a pesar de lo útiles que resultan para diversas gestiones, especialmente con las administraciones públicas. Si ya tienes tu DNIe, solo te falta el lector.

Puedes obtener tu lector a través de esta página, en la que no tendrás más que cumplimentar  un formulario con tus datos. El lector es gratis y simplemente pagas 2€ por gastos de envío.

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Date: Tuesday, 29 Sep 2009 16:37
Letrero

Atención bañistas: La legislación del Estado de Minnesota prohíbe terminantemente fumar bajo el agua.

[Visto en Failblog, vía el Perro Mistetas]

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Date: Sunday, 27 Sep 2009 10:27
Captura de foto

Abogado junior: "Tenemos una excavadora justo detrás. ¿No sería más eficiente?"
Socio director: "Ni de coña. Nos pagan por horas."

[Pie de foto ganador del concurso organizado por el blog sobre grandes despachos Above The Law]

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Date: Saturday, 26 Sep 2009 14:51
¿Algún matemático en la sala? Se trata de traducir a castellano la cifra arriba indicada, que es la indemnización que ha exigido un tal Dalton Chiscolm en su reciente demanda contra Bank of America y el consejo de administración del gigante bancario estadounidense.

El buen hombre se siente agraviado por la conducta de una de las sucursales, que le rebotaba los cheques por errores en los dígitos de la cuenta. Seguramente tendrá razón, aunque la cuantía que pide este brioso caballero se me antoja asaz desproporcionada, habida cuenta que multiplica varias veces el producto interior bruto de EE.UU., o el número de estrellas en la Vía Láctea. Pero por pedir que no quede.

Comentarios en Menéame
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Date: Friday, 25 Sep 2009 16:31
Logo IBA 2009

El próximo domingo 4 de octubre se inaugura el congreso mundial 2009 de la IBA (la International Bar Association, la asociación de abogados más grande del mundo) en Madrid, un encuentro para el que se esperan unos 5.000 asistentes de 127 países.

Solo el programa (pdf) ocupa 172 páginas, y consta de 150 sesiones en las más diversas áreas del Derecho, que se desarrollarán desde el lunes 5 hasta el viernes 9 de octubre: competencia, fusiones y adquisiciones, familia, penal, procesal, energía y medioambiente, financiero, recursos humanos, reestructuraciones, etc. Otro momento de interés será la  conferencia sobre el Estado de Derecho con el lord Bingham of Cornhill y el juez Garzón. Las sesiones se llevarán a cabo en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid (Campo de las Naciones).

Un evento de estas características, y encima en casa, no puede desaprovecharse, así que yo ya estoy inscrito. Si eres lector de este blog o miembro del grupo iAbogado en Facebook o iAbogado en LinkedIn, esta puede ser una buena oportunidad para ponernos cara ("desvirtualizarnos", como se dice ahora) e intercambiar contactos, ideas y proyectos. Si decides venir, házmelo saber. ¡Nos vemos en Madrid!

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Date: Friday, 25 Sep 2009 14:00

Esta anotación fue publicada originalmente en El Ablogado, el blog sobre temas jurídicos que mantengo en Pisos.com

Captura del blog

Vecinos molestos, insalubres, nocivos y peligrosos

¿Qué hacemos con el vecino de abajo aficionado a tocar el xilófono de madrugada, o con el que convive con un caimán amazónico o mantiene un pestilente taller clandestino en su piso?

El sentido común nos dice que lo primero será dirigirse al propietario fastidioso y rogarle cortésmente que deje de aporrearnos los tímpanos y de hacernos la vida imposible, etcétera. Desoída esta petición -como suele suceder– deberemos hacernos con un hornillo y unas velas negras y preparar un hechizo para alejar vecinos indeseables.

Si esto falla, no nos quedará otro remedio que acudir a la vía judicial, que es más lenta pero puede llegar a ser mucho más eficaz. Tras el pleito correspondiente, el juez puede ordenar la cesación definitiva de la actividad, así como la reparación de los daños y perjuicios, e incluso expulsar al vecino de su propia vivienda hasta por tres años. Esta sanción civil no significa que pierda la propiedad del inmueble, sino que el vecino es privado temporalmente de su uso.

Antes de ello la ley de propiedad horizontal exige que el presidente de la comunidad de propietarios envíe una carta de requerimiento al vecino molesto y que posteriormente la junta se reúna y decida entablar la demanda ante el juzgado de primera instancia. La clave es que la sentencia califique la actividad del vecino como molesta, insalubre, nociva o peligrosa, que son conceptos que tendrá que determinar el juez en cada caso concreto acudiendo a su buen criterio y a disposiciones tales como el Reglamento de 1961 que define este tipo de conductas de la siguiente manera:

  • Molestas: las que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • Insalubres: las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • Nocivas: las que puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
  • Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos con riesgos graves para las personas o los bienes por explotaciones, combustiones o radiaciones.
Como se ve, estas definiciones son bastante genéricas, y será el juez quien constate en cada supuesto si efectivamente la actividad es tan grave como para justificar la expulsión. Y ya sabe el lector que aunque lo parezca, no hay dos casos iguales.

Así, la jurisprudencia ha considerado como actividades peligrosas la instalación de negocios industriales en pisos, o la tenencia de materiales explosivos, pero siempre en función lo que los demandantes demuestren en cada caso. Se han definido como actividades molestas la instalación de oficinas con mucho paso de gente, locales de ocio nocturno, casas de huéspedes, guarderías o incluso funerarias o la posesión de animales ruidosos, dependiendo siempre del nivel real de ruido e incomodidad que se pruebe en el juicio. El caso más desgraciadamente habitual de actividad insalubre es la de ancianos afectados por el síndrome de Diógenes u otras situaciones de marginalidad que generan condiciones antihigiénicas insufribles para los vecinos.

Cuando se trata de un inquilino, la ley de arrendamientos urbanos también faculta al propietario para rescindir el contrato de arrendamiento en caso de que tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el piso alquilado.

Al final del proceso judicial, el juez ordenará el lanzamiento del propietario o inquilino molesto. Esto no significa que éste vaya a ser lanzado por la ventana, sino simplemente expulsado por la fuerza. Ya le gustaría a más de un demandante que el lanzamiento fuera literal.

* Imagen de Spaceamoeba, en Flickr, con licencia Creative Commons.
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